Preguntas Frecuentes
Qué es el FAL
Es un esquema de capitalización obligatoria que, mediante aportes mensuales del empleador, está destinado a cubrir indemnizaciones laborales (despido, preaviso, integración) a través de instrumentos financieros regulados por la CNV. Se constituye como un patrimonio separado, de afectación específica, inajenable e inembargable, en una entidad habilitada elegida por el empleador.
No reemplaza, modifica ni altera el régimen indemnizatorio vigente: es un complemento que le da previsibilidad financiera.
De la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, reglamentada en sus artículos 58 a 77. El Decreto 408/2026 fijó su entrada en vigencia.
El 1° de noviembre de 2026, prorrogable por el Poder Ejecutivo.
Sí, para todos los empleadores del sector privado con trabajadores registrados y con al menos 12 meses de antigüedad. Incluye MiPyMEs con certificado vigente y entidades sin fines de lucro según ARCA. No aplica a construcción ni servicio doméstico.
Cómo funciona
Todos los meses, la empresa aporta un porcentaje de su masa salarial —calculado sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA— junto con el resto de sus cargas sociales habituales. Ese aporte lo recauda ARCA y lo deriva automáticamente al vehículo de inversión (FCI o Fideicomiso Financiero) que la empresa eligió al obtener su ID FAL.
La entidad administradora invierte ese capital en instrumentos financieros locales, buscando preservarlo y hacerlo rendir en el tiempo. Cuando se produce un despido, preaviso, integración u otra contingencia cubierta, el empleador presenta una Declaración Jurada electrónica con los datos del trabajador, y el fondo transfiere el pago directamente a la cuenta del empleado en un máximo de 5 días hábiles.
El empleador mantiene el control: decide cuándo y en qué proporción usar el fondo, y puede suspender los aportes si el saldo acumulado ya cubre lo que la reglamentación exige.
El empleador. Debe elegir una entidad habilitada por la CNV que administrará su FAL y obtener un ID FAL para informar a ARCA. Si no lo hace, la CNV le asignará uno de oficio y la empresa puede enfrentar sanciones.
- Elegir una entidad habilitada por la CNV.
- Seleccionar el vehículo de inversión (FCI o Fideicomiso Financiero).
- Abrir la cuenta individual y obtener el ID FAL.
- Informar el ID FAL a ARCA para que derive las contribuciones mensuales.
Una vez completados estos pasos, el aporte se integra al esquema habitual de cargas sociales.
En vehículos regulados por la CNV: Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros. Por disposición legal, la totalidad de los fondos debe invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina.
La estrategia esperada prioriza instrumentos ajustados por CER/UVA, dado que el pasivo —las indemnizaciones— está ligado a la inflación. También podrían existir FAL vinculados al tipo de cambio para estructuras salariales dolarizadas.
Aportes y costos
- Grandes empresas: 1% de las remuneraciones (el Poder Ejecutivo podría elevarlo hasta 1,5%).
- Micro y PyMEs: 2,5% de las remuneraciones (podría elevarse hasta 3%).
La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales al SIPA.
No. Los aportes se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes —se descuentan y compensan contra ellas—, por lo que no hay un aumento neto en las cargas del empleador.
La ley establece un tope de comisión anual y global del 1%.
El aporte es obligatorio con independencia de la rotación. Aun con baja rotación no representa un costo neto adicional, porque se descuenta de las cargas patronales que la empresa ya paga, y el capital acumulado queda disponible para cuando se necesite.
Cobertura y uso del fondo
Despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo, para trabajadores registrados con antigüedad mínima de 12 meses.
Es el lapso mínimo que debe transcurrir desde que la empresa empieza a aportar hasta que el fondo queda habilitado para pagar indemnizaciones. En el caso del FAL son 6 meses: recién a partir del sexto aporte mensual consecutivo el fondo puede usarse para cubrir una contingencia laboral.
Antes de cumplirse ese plazo, aunque haya saldo acumulado, la empresa no puede recurrir a él para pagar un despido: debe afrontarlo por sus propios medios.
El proceso es 100% digital: el empleador presenta una Declaración Jurada electrónica ante el FAL con los datos del empleado, el FAL valida los datos y transfiere el dinero directamente a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles.
El empleador. Después del período de carencia, la empresa puede decidir cuándo y en qué proporción utilizar los recursos para pagar indemnizaciones. El fondo no reemplaza el régimen indemnizatorio.
Sí. Si el saldo acumulado alcanza los niveles que determine la reglamentación, el empleador puede solicitar la interrupción o suspensión de las contribuciones mensuales.
El empleador sigue siendo responsable: el FAL no exime a la empresa de la obligación indemnizatoria, solo la financia parcial o totalmente según el capital acumulado.
Impuestos y protección legal
Para la empresa, las contribuciones son deducibles del Impuesto a las Ganancias y los rendimientos del fondo están exentos de Ganancias. Las cuentas de los vehículos que instrumentan el FAL están exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios, y exentas de IVA, excepto sobre las comisiones.
Mantiene el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales.
Los fondos, las cuentas individuales y todos los valores incorporados son inembargables y están afectados exclusivamente al pago de las obligaciones laborales previstas por la ley.
Administración
Es responsable de la administración, inversión y resguardo del fondo, y de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificación y pago de las indemnizaciones.
Sí. El empleador puede solicitar la migración de los recursos acumulados a otro vehículo habilitado para FAL, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes y se cumplan los criterios que establezca la CNV.
Es un punto que la reglamentación de la CNV todavía no definió. Hasta que se publique, conviene planificar sobre la base de un único vehículo por empresa.
ARCA hará las retenciones pero no las derivará a ningún FAL. Pasado un mes sin ID FAL, la CNV le asignará de oficio un vehículo de inversión habilitado, y la empresa enfrentará las sanciones correspondientes.
El saldo vuelve al empleador —o al proceso de quiebra, si corresponde—, siempre que estén cubiertas todas las obligaciones con el personal. Los empleados no tienen derecho sobre el fondo salvo en cuestiones de indemnización laboral.
Dudas frecuentes por tipo de empresa
No. Cambia el porcentaje de aporte: 2,5% para micro y PyMEs frente a 1% para grandes empresas, con posibles subas a 3% y 1,5% respectivamente. También puede variar el nivel de acompañamiento que ofrece cada administradora.
Aplica a toda la nómina registrada con 12 meses de antigüedad, sin distinguir fecha de ingreso. No es un beneficio a futuro: una empresa con empleados antiguos empieza a aportar por todos ellos desde que arranca el régimen.
No lo reemplaza. El régimen exige un vehículo específico regulado por la CNV, y una previsión contable interna no cumple con la obligación legal.
Conviene elegir antes del 1° de noviembre de 2026. Si no lo hacés, la CNV asigna un administrador de oficio y la empresa puede recibir sanciones.
Depende de la reglamentación final de la CNV, que todavía no lo definió con precisión. Ante una situación en curso, conviene consultar el caso puntual antes de asumir que queda cubierto por el fondo.